Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión. 1. La cesión del derecho de comunicación pública de las obras a las que se refiere este capítulo, a través de la radiodifusión, se regirá por las disposiciones del mismo, con…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 84

1. La cesión del derecho de comunicación pública de las obras a las que se refiere este capítulo, a través de la radiodifusión, se regirá por las disposiciones del mismo, con excepción de lo dispuesto en el apartado 1.ºdel artículo 81.

2. Salvo pacto en contrario, se entenderá que dicha cesión queda limitada a la emisión de la obra por una sola vez, realizada por medios inalámbricos y centros emisores de la entidad de radiodifusión autorizada, dentro del ámbito territorial determinado en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de esta Ley.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del LPI?

Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión. 1. La cesión del derecho de comunicación pública de las obras a las que se refiere este capítulo, a…

¿El Artículo 84 del LPI está vigente?

El artículo 84 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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