Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Ejecución pública de composiciones musicales. El contrato de representación que tenga por objeto la ejecución pública de una composición musical se regirá por las disposiciones de este capítulo, siempre que lo permita la naturaleza de la obra y la modalidad de la comunicación…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 83

El contrato de representación que tenga por objeto la ejecución pública de una composición musical se regirá por las disposiciones de este capítulo, siempre que lo permita la naturaleza de la obra y la modalidad de la comunicación autorizada.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del LPI?

Ejecución pública de composiciones musicales. El contrato de representación que tenga por objeto la ejecución pública de una composición musical se regirá por las disposiciones de este capítulo,…

¿El Artículo 83 del LPI está vigente?

El artículo 83 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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