Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Condiciones generales del contrato. Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 73

Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el contrato de edición dentro del respeto a la ley.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del LPI?

Condiciones generales del contrato. Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las…

¿El Artículo 73 del LPI está vigente?

El artículo 73 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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