Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Control de tirada. El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales afectados. El incumplimiento por el editor de los requisitos que a tal efecto se…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 72

El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales afectados.

El incumplimiento por el editor de los requisitos que a tal efecto se dispongan, facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del LPI?

Control de tirada. El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, oídos los sectores profesionales…

¿El Artículo 72 del LPI está vigente?

El artículo 72 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.