Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones. 1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo anterior. 2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6.º y 7.º del…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61

1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo anterior.

2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6.º y 7.º del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del LPI?

Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones. 1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo…

¿El Artículo 61 del LPI está vigente?

El artículo 61 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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