Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Formalización y contenido mínimo. El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso: 1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva. 2.º Su ámbito territorial. 3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 60

El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:

1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.

2.º Su ámbito territorial.

3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.

4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.

6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.

7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LPI?

Formalización y contenido mínimo. El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso: 1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva. 2.º Su ámbito…

¿El Artículo 60 del LPI está vigente?

El artículo 60 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.