Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley de Patentes (LP) — Ámbito de aplicación. Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del LP?

Ámbito de aplicación. Las normas del presente Título serán asimismo aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes…

¿El Artículo 20 del LP está vigente?

El artículo 20 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del LP?

Forma parte del articulado del Ley de Patentes.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.