Artículo 19
1. Salvo prueba en contrario, las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios, se presumen realizadas durante la vigencia de ésta.
2. Será nula toda renuncia anticipada del empleado a los derechos que la Ley le otorga en este Título.
Norma publicada: 24 de julio de 2015