Resumen del Artículo 175

Artículo 175 del Ley de Patentes (LP) — Capacidad y representación. 1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas: a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 175

1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:

a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Tratado sobre el derecho de patentes, hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000, los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 175

¿Qué dice el Artículo 175 del LP?

Capacidad y representación. 1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas: a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley…

¿El Artículo 175 del LP está vigente?

El artículo 175 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 175 dentro del LP?

Forma parte del articulado del Ley de Patentes.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 175?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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