Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley de Patentes (LP) — Divulgaciones inocuas. No se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya sido consecuencia directa o indirecta: a) De un abuso…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

No se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya sido consecuencia directa o indirecta:

a) De un abuso evidente frente al solicitante o su causante.

b) Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972.

En este caso será preciso que el solicitante, al presentar la solicitud, declare que la invención ha sido realmente exhibida y que, en apoyo de su declaración, aporte el correspondiente certificado dentro del plazo y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del LP?

Divulgaciones inocuas. No se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de…

¿El Artículo 7 del LP está vigente?

El artículo 7 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del LP?

Forma parte del articulado del Ley de Patentes.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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