Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Ley de Patentes (LP) — Actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Designada o Elegida. La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Oficina Designada o Elegida en el sentido del artículo 2.xiii) y xiv) del Tratado de cooperación en materia de patentes cuando…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 167

La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Oficina Designada o Elegida en el sentido del artículo 2.xiii) y xiv) del Tratado de cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada a tal efecto, con vistas a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional, o en la petición de examen preliminar internacional.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

¿Qué dice el Artículo 167 del LP?

Actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Designada o Elegida. La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Oficina Designada o Elegida en el sentido del…

¿El Artículo 167 del LP está vigente?

El artículo 167 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 167 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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