Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Ley de Patentes (LP) — Prórroga de los plazos para el pago de tasas. El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado estará sujeto en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al abono de…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 166

El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado estará sujeto en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al abono de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del mismo. Esta tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en el citado Reglamento.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del LP?

Prórroga de los plazos para el pago de tasas. El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado…

¿El Artículo 166 del LP está vigente?

El artículo 166 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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