Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional primera. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que la presente Ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales.

Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que la presente Ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en cuanto se refiere a las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, y en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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