Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Selección. 1. Las Universidades podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública. 2. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

1. Las Universidades podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública.

2. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Comunidad Autónoma.

3. Los principios establecidos en el apartado 2 se observarán también para la selección del personal contratado.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del LOU?

Selección. 1. Las Universidades podrán crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública. 2. La…

¿El Artículo 75 del LOU está vigente?

El artículo 75 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.