Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Retribuciones. 1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas. 2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas.

2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del LOU?

Retribuciones. 1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas. 2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo…

¿El Artículo 74 del LOU está vigente?

El artículo 74 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.