Artículo 74
1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas.
2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001