Resumen del Artículo 30ter

Artículo 30ter del Ley Orgánica de Universidades (LOU)Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado. Artículo 30 ter. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los Organismos Públicos de Investigación y los centros e instituciones del Sistema…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30ter

Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado. Artículo 30 ter.

Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los Organismos Públicos de Investigación y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración entre sí o con agentes de ejecución privados nacionales, supranacionales o extranjeros, para la creación o financiación conjunta de escuelas de doctorado. En todo caso, para la formalización de los referidos convenios será precisa la participación de, al menos, una universidad española a la que corresponderá la expedición de los títulos de doctor de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Estos convenios quedarán sujetos al derecho administrativo, y en ellos se incluirá la totalidad de las aportaciones realizadas por los intervinientes. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector público.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30ter

¿Qué dice el Artículo 30ter del LOU?

Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado. Artículo 30 ter. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los…

¿El Artículo 30ter del LOU está vigente?

El artículo 30ter del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30ter dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.