Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Organización del Consejo de Universidades. 1. El Consejo de Universidades funcionará en pleno y en comisiones. 2. El Pleno, presidido por el Presidente del Consejo de Universidades o por el miembro en quien delegue, tendrá las siguientes funciones: elaborar el reglamento del…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30

1. El Consejo de Universidades funcionará en pleno y en comisiones.

2. El Pleno, presidido por el Presidente del Consejo de Universidades o por el miembro en quien delegue, tendrá las siguientes funciones: elaborar el reglamento del Consejo y elevarlo al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno; proponer, en su caso, sus modificaciones; informar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V; elaborar la memoria anual del Consejo, y aquellas otras que se determinen en su reglamento.

3. Los distintos órganos del Consejo de Universidades podrán contar para el desarrollo de su trabajo con la colaboración de expertos y expertas en las materias que le son propias. La vinculación de estos expertos con el Consejo de Universidades podrá tener un carácter permanente o temporal, de acuerdo con lo que disponga su reglamento.

4. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público tendrán derecho a voto el Presidente del Consejo, los Rectores de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del LOU?

Organización del Consejo de Universidades. 1. El Consejo de Universidades funcionará en pleno y en comisiones. 2. El Pleno, presidido por el Presidente del Consejo de Universidades o por el miembro…

¿El Artículo 30 del LOU está vigente?

El artículo 30 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.