Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Responsabilidad civil de los aseguradores. Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 63

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del LORPM?

Responsabilidad civil de los aseguradores. Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente…

¿El Artículo 63 del LORPM está vigente?

El artículo 63 del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del LORPM?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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