Artículo 62
La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
Norma publicada: 12 de enero de 2000
Resumen del Artículo 62
Artículo 62 del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Extensión de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
Norma publicada: 12 de enero de 2000
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Extensión de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del…
El artículo 62 del LORPM está vigente.
Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.