Resumen del Artículo veintidós

Artículo veintidós del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. Las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. 2. Las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintidós

1. Las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio.

2. Las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. No obstante, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.

3. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.

4. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintidós

¿Qué dice el Artículo veintidós del LOREG?

1. Las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. 2. Las dietas y las gratificaciones…

¿El Artículo veintidós del LOREG está vigente?

El artículo veintidós del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintidós dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintidós?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.