Resumen del Artículo veintinueve

Artículo veintinueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central. 2. La Oficina del Censo Electoral tiene…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintinueve

1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.

2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales.

3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintinueve

¿Qué dice el Artículo veintinueve del LOREG?

1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la…

¿El Artículo veintinueve del LOREG está vigente?

El artículo veintinueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintinueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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