Resumen del Artículo segundo

Artículo segundo del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente. 2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. 3. En el caso de elecciones…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo segundo

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo segundo

¿Qué dice el Artículo segundo del LOREG?

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente. 2. Para su ejercicio es indispensable…

¿El Artículo segundo del LOREG está vigente?

El artículo segundo del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo segundo dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo segundo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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