Resumen del Artículo quince

Artículo quince del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas. 2. El mandato de las Juntas Provinciales y de Zona concluye cien días después de las elecciones. 3. Si…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quince

1. En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas.

2. El mandato de las Juntas Provinciales y de Zona concluye cien días después de las elecciones.

3. Si durante su mandato se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quince

¿Qué dice el Artículo quince del LOREG?

1. En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas. 2. El mandato de las…

¿El Artículo quince del LOREG está vigente?

El artículo quince del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quince dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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