Resumen del Artículo dieciséis

Artículo dieciséis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — 1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. 2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciséis

1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

3. En las mismas condiciones la Junta Central es competente para acordar la suspensión de sus propios miembros.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciséis

¿Qué dice el Artículo dieciséis del LOREG?

1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. 2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la…

¿El Artículo dieciséis del LOREG está vigente?

El artículo dieciséis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciséis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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