Resumen del Artículo diecisiete

Artículo diecisiete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — En los supuestos previstos en los artículos 14 y 16, así como en el caso de renuncia justificada y aceptada por el Presidente correspondiente, se procede a la sustitución de los miembros de las Juntas conforme a las siguientes reglas: a) Los Vocales y los Presidentes son…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo diecisiete

En los supuestos previstos en los artículos 14 y 16, así como en el caso de renuncia justificada y aceptada por el Presidente correspondiente, se procede a la sustitución de los miembros de las Juntas conforme a las siguientes reglas:

a) Los Vocales y los Presidentes son sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.

b) El Secretario general del Congreso de los Diputados es sustituido por el Letrado Mayor del Senado y, en su caso, por el Letrado de las Cortes Generales más antiguo.

c) Los Secretarios de las Juntas Provinciales y de Zona son sustituidos atendiendo al criterio de antigüedad.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo diecisiete

¿Qué dice el Artículo diecisiete del LOREG?

En los supuestos previstos en los artículos 14 y 16, así como en el caso de renuncia justificada y aceptada por el Presidente correspondiente, se procede a la sustitución de los miembros de las…

¿El Artículo diecisiete del LOREG está vigente?

El artículo diecisiete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo diecisiete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo diecisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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