Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar…

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 68

1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.

2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del LOPDGDD?

Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia…

¿El Artículo 68 del LOPDGDD está vigente?

El artículo 68 del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del LOPDGDD?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.