Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) — Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos. Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección…

LOPDGDDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 60

Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679.

En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.

Norma publicada: 5 de diciembre de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LOPDGDD?

Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos. Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el…

¿El Artículo 60 del LOPDGDD está vigente?

El artículo 60 del LOPDGDD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LOPDGDD?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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