Resumen del Artículo treinta y cinco

Artículo treinta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto. 2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cinco

1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.

2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.

3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.

4. Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo.

5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.

6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo treinta y cinco del LOPJ?

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¿El Artículo treinta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo treinta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cinco?

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