Artículo treinta
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo treinta
Artículo treinta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
El artículo treinta del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
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