Resumen del Artículo cincuenta y uno

Artículo cincuenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. 2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y uno

1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.

2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y uno

¿Qué dice el Artículo cincuenta y uno del LOPJ?

1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes…

¿El Artículo cincuenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo cincuenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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