Artículo cuarenta
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo cuarenta
Artículo cuarenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
El artículo cuarenta del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
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