Resumen del Artículo cuarenta

Artículo cuarenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta

Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta

¿Qué dice el Artículo cuarenta del LOPJ?

Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.

¿El Artículo cuarenta del LOPJ está vigente?

El artículo cuarenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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