Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del subsidio por desempleo. La cuantía del subsidio por desempleo establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del subsidio por desempleo.

La cuantía del subsidio por desempleo establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará a los derechos al subsidio por desempleo que nazcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LOI?

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¿El Artículo Disposición transitoria octava del LOI está vigente?

El artículo Disposición transitoria octava del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del LOI?

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