Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Sujetos causantes. 1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior: a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1 b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 217

1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del LGSS?

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¿El Artículo 217 del LGSS está vigente?

El artículo 217 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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