Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima octava

Artículo Disposición adicional vigésima octava del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) — Disposición adicional vigésima octava. Designación del Instituto de la Mujer. El Instituto de la Mujer será el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva…

LOIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima octavaDisposición adicional vigésima octava

Disposición adicional vigésima octava. Designación del Instituto de la Mujer.

El Instituto de la Mujer será el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Norma publicada: 22 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima octava del LOI?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima octava del LOI está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima octava del LOI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima octava dentro del LOI?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima octava?

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