Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Libertades de reunión y manifestación. 1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del LOEx?

Libertades de reunión y manifestación. 1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de…

¿El Artículo 7 del LOEx está vigente?

El artículo 7 del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del LOEx?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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