Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Participación pública. 1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. 2. Los extranjeros residentes,…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6

1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.

2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.

4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del LOEx?

Participación pública. 1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los…

¿El Artículo 6 del LOEx está vigente?

El artículo 6 del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del LOEx?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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