Resumen del Artículo 279

Artículo 279 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador. 1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social: a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 279

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 279

¿Qué dice el Artículo 279 del LRJS?

Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador. 1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:…

¿El Artículo 279 del LRJS está vigente?

El artículo 279 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 279 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 279?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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