Resumen del Artículo 278

Artículo 278 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Readmisión del trabajador. Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 278

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 278

¿Qué dice el Artículo 278 del LRJS?

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¿El Artículo 278 del LRJS está vigente?

El artículo 278 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 278 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 278?

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