Resumen del Artículo 264

Artículo 264 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Realización de los bienes. La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 264

¿Qué dice el Artículo 264 del LRJS?

Realización de los bienes. La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.

¿El Artículo 264 del LRJS está vigente?

El artículo 264 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 264 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 264?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.