Artículo 264
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 264
Artículo 264 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Realización de los bienes. La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Realización de los bienes. La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
El artículo 264 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 3.
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