Resumen del Artículo 263

Artículo 263 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Procedimientos para la liquidación de los bienes. 1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 263

1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos:

a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.

b) Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.

d) Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil.

2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 263

¿Qué dice el Artículo 263 del LRJS?

Procedimientos para la liquidación de los bienes. 1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en…

¿El Artículo 263 del LRJS está vigente?

El artículo 263 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 263 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 263?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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