Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos. 1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos,…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 172

1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos, así como respecto de las modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.

2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

¿Qué dice el Artículo 172 del LRJS?

Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos. 1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de…

¿El Artículo 172 del LRJS está vigente?

El artículo 172 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 172 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO X › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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