Resumen del Artículo 171

Artículo 171 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos de la sentencia estimatoria. La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 171

La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 171

¿Qué dice el Artículo 171 del LRJS?

Efectos de la sentencia estimatoria. La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.

¿El Artículo 171 del LRJS está vigente?

El artículo 171 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 171 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO X › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 171?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.