Artículo 171
La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
Resumen del Artículo 171
Artículo 171 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos de la sentencia estimatoria. La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011
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Efectos de la sentencia estimatoria. La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
El artículo 171 del LRJS está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO X › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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