Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 145

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del LRJS?

Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el…

¿El Artículo 145 del LRJS está vigente?

El artículo 145 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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