Resumen del Artículo 144

Artículo 144 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. 1. Cumplido el plazo de remisión del expediente sin que se hubiera recibido el mismo, el secretario judicial reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, aunque la…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 144

1. Cumplido el plazo de remisión del expediente sin que se hubiera recibido el mismo, el secretario judicial reiterará por la vía urgente su inmediata remisión. El juicio se celebrará en el día señalado, aunque la entidad correspondiente no hubiera remitido el expediente o su copia, salvo que justificara suficientemente la omisión.

2. Si al demandante le conviniera la aportación del expediente a sus propios fines, podrá solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la orden de remisión del expediente en un nuevo plazo de diez días con apercibimiento de imposición de las medidas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 75.

Dicho plazo será de cinco días en los procesos de impugnación de altas médicas a los que se refiere el apartado 3 del artículo 140.

3. Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 144

¿Qué dice el Artículo 144 del LRJS?

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¿El Artículo 144 del LRJS está vigente?

El artículo 144 del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 144 dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 144?

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