Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 56

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del LIVA?

Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la…

¿El Artículo 56 del LIVA está vigente?

El artículo 56 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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