Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley del IVA (LIVA) — Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 55

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.

b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del LIVA?

Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección,…

¿El Artículo 55 del LIVA está vigente?

El artículo 55 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.