Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley del IVA (LIVA) — Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia. Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163

Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del LIVA?

Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia. Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por…

¿El Artículo 163 del LIVA está vigente?

El artículo 163 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI › Sección 4ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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