Resumen del Artículo 162

Artículo 162 del Ley del IVA (LIVA) — Liquidación e ingreso. La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 162

La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 162

¿Qué dice el Artículo 162 del LIVA?

Liquidación e ingreso. La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la…

¿El Artículo 162 del LIVA está vigente?

El artículo 162 del LIVA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 162 dentro del LIVA?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 162?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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