Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley del IRPF (LIRPF) — Cuota líquida estatal. 1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de: a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley. b) El 50 por…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.

b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LIRPF?

Cuota líquida estatal. 1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de: a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente…

¿El Artículo 67 del LIRPF está vigente?

El artículo 67 del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LIRPF?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.