Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley del IRPF (LIRPF)Tipos de gravamen del ahorro. 1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

6

9,5

6.000,00

570

44

10,5

50.000,00

5.19

150

11,5

200.000,00

22.44

100

13,5

300.000,00

35.94

En adelante

15

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

6

19

6.000,00

1.14

44

21

50.000,00

10.38

150

23

200.000,00

44.88

100

27

300.000,00

71.88

En adelante

30

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del LIRPF?

Tipos de gravamen del ahorro. 1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta ley será gravada de…

¿El Artículo 66 del LIRPF está vigente?

El artículo 66 del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del LIRPF?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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